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ORDEN de 31 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, mediante la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar.

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 31 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, mediante la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica, de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, señala en su artículo sexagésimo tercero que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

El mismo texto, en su artículo sexagésimo quinto, dispone que en aquellas zonas rurales donde resulte aconsejable, podrán atenderse las necesidades de educación obligatoria en municipios próximos al de la residencia de los alumnos, para garantizar la calidad de la enseñanza. En este caso, las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios de transporte, comedor y, en su caso, internado.

La referida Ley 1/1990, establece en su artículo sexagésimo sexto, que para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos en los niveles de educación postobligatoria, en función de la capacidad y el rendimiento escolar.

El R.D. 2296/1983, de 25 de agosto, establece las normas generales, preceptos relativos a seguridad vial y características técnicas relativas al tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores, sin prejuicio del ejercicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Mediante R.D. 1982/1998, de 18 de setiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la educación no universitaria a la Diputación General de Aragón, entre los que se incluye el servicio de transporte escolar.

La Orden de 31 de mayo de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, aprobó las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar, limitando su vigencia al curso 1999-2000.

Asimismo, mediante Orden de 26 de noviembre de 1999, del Departamento de Educación y Ciencia, fue delegada en los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia la competencia en materia de ayudas individualizadas para el transporte escolar en los niveles obligatorios de enseñanza.

El territorio aragonés mantiene una gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, aspecto éste que condiciona enormemente la prestación del servicio público educativo en los tramos básicos y obligatorios de la enseñanza, por lo que la prestación educativa de transporte escolar se constituye en un servicio clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses.

Para reducir los efectos de las desigualdades educativas para el alumnado que reside en el medio rural el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón favorecerá la extensión del servicio de transporte escolar al alumnado de enseñanzas postobligatorias, en la medida que lo permitan las disponibilidades económicas aprobadas para cada ejercicio presupuestario.

En su virtud, el Departamento de Educación y Ciencia dispone:

Objeto y ámbito Primero.--La finalidad de la presente Orden consiste en garantizar el derecho a la educación de los alumnos que se encuentran en desventaja para acceder a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.--El servicio educativo de transporte escolar es una prestación pública que será realizada de acuerdo con las posibilidades técnicas y con sujeción a los créditos aprobados en los presupuestos anuales, mediante las siguientes modalidades: --Rutas de transporte escolar.

--Ayudas individualizadas al transporte escolar.

--Ayudas al transporte escolar para enseñanzas postobligatorias, complementarias a la convocatoria publicada anualmente por la Administración del Estado y de acuerdo con los límites económicos establecidos por ésta.

Beneficiarios Tercero.--Unicamente tendrán derecho a esta prestación los alumnos que, por no disponer de oferta educativa en los niveles básicos y obligatorios en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización. Así mismo, tendrán derecho a este servicio los alumnos que deban ser alojados en escuelas hogar o en residencias dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General del Aragón, como prestación de fin de semana.

Cuarto.--De acuerdo con el punto anterior, tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, deban desplazarse al centro público más próximo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que cursen estudios en los siguientes niveles de enseñanza: --Educación Primaria.

--Educación Secundaria Obligatoria.

--Educación Especial.

Quinto.--Asimismo, en consonancia con la disposición tercera de esta Orden, tendrán derecho al servicio gratuito de esta prestación los alumnos que cursen en centros docentes públicos, dependientes del Departamento de Educación y Ciencia, las enseñanzas de: --Segundo Ciclo de Educación Infantil.

--Programas de Garantía Social, cuando no reciban ayudas de la convocatoria del Estado.

Rutas de transporte Sexto.--La prestación del servicio mediante la modalidad de Rutas de Transporte Escolar se desarrollará mediante alguno de los siguientes procedimientos: --Contratación del servicio a empresas del sector.

--Convenio de colaboración con Corporaciones y Entes Locales, Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de Padres de Alumnos u otras Organizaciones Sociales sin fines de lucro, para la prestación de este servicio.

Séptimo.--Se delega en los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia la facultad de contratación del servicio de transporte escolar, así como su seguimiento, evaluación y, en su caso, resolución, en los términos establecidos en el ordenamiento legal vigente. Asimismo, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 9 de febrero de 1999, los Directores de los Servicios Provinciales están facultados para suscribir Convenios de colaboración en materia de transporte escolar, en representación de la Diputación General de Aragón.

Octavo.--La prestación del servicio mediante rutas de transporte deberá cumplir las normas y requisitos establecidos en el ordenamiento legal de la Administración del Estado y de la Diputación General de Aragón, y estará sujeta, en todo caso, a los requisitos, procedimientos y tarifas que estipule el Departamento con competencia en materia de transporte de la Comunidad Autónoma. Las empresas, instituciones u organizaciones sociales que presten este servicio vendrán obligadas a informar puntualmente de cualquier incidencia que se produzca al Director del Centro Educativo mediante comunicación escrita.

Noveno.--La contratación del servicio mediante rutas de transporte podrá ser establecida con carácter plurianual, organizándose de forma que se garantice la concurrencia al conjunto de la oferta que cada Servicio Provincial de Educación y Ciencia determine.

Décimo.--Los pliegos de contratación y, en su caso, los textos de los respectivos convenios fijarán, además de las generales, las condiciones específicas de la prestación de este servicio, ateniéndose en todo caso a lo establecido en el R.D. 2296/1983, de 25 de agosto y a lo dispuesto en esta Orden.

Undécimo.--Los Directores de los Servicios Provinciales comunicarán a los Directores de los Centros Educativos, con antelación suficiente al comienzo de las actividades lectivas de cada curso escolar, la información adecuada a las rutas de transporte, para su traslado al Consejo Escolar del Centro, a los interesados y a los Ayuntamientos de las localidades desde las que deban desplazarse los alumnos.

Duodécimo.--El seguimiento habitual del funcionamiento de las rutas de transporte escolar corresponde a los Directores de los Centros Educativos, debiendo informar puntualmente sobre cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio al Director del Servicio Provincial. Asimismo, en los momentos de llegada y salida del transporte escolar garantizarán la atención y la seguridad del alumnado mediante la articulación de las medidas que a tal efecto adopte el Consejo Escolar del Centro.

Decimotercero.--Las rutas de transporte escolar que trasladen alumnado del Segundo Ciclo de Educación Infantil, alumnado con necesidades educativas especiales sin autonomía suficiente o alumnos de Educación Especial, deberán incorporar el personal de atención y vigilancia del alumnado requerido para cada situación.

En cualquier caso, esta prestación deberá estar garantizada cuando existan cuatro o más alumnos de los señalados, en transporte colectivo de al menos 20 alumnos.

En el supuesto de transporte escolar de alumnado con necesidades educativas especiales o de educación especial, los vehículos deberán estar adaptados a las necesidades de estas personas.

Decimocuarto.--Las funciones del personal de atención y vigilancia del alumnado señaladas en el punto anterior deberán estar recogidas en los pliegos de contratación o, en su caso, en los textos de los convenios de colaboración que puedan suscribirse para la prestación de este servicio.

Ayudas individualizadas de transporte Decimoquinto.--Se atribuye a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia la competencia para conceder Ayudas individualizadas al transporte, que garantice el acceso a la educación de los alumnos señalados en las disposiciones tercera, cuarta y quinta de esta Orden, cuando no resulte posible la prestación del servicio mediante la modalidad de rutas de transporte organizadas.

Decimosexto.--Las actuaciones serán iniciadas de oficio por los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, a propuesta de los Directores de los Centros Docentes Públicos, en los que se escolaricen alumnos con derecho a la prestación del servicio mediante esta modalidad, y resuel- tas por el Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia correspondiente. En todo caso, las propuestas deberán ir acompañadas de la acreditación de residencia correspondiente.

Decimoséptimo.--Las ayudas serán destinadas a cubrir el importe derivado del desplazamiento desde la localidad de residencia del alumno hasta la del centro docente más próximo en la que exista puesto escolar de los estudios que éste realice, mediante: --El precio del billete, en caso de utilización de transporte regular.

--En otros supuestos, se tomará como referencia la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la del centro educativo, de acuerdo con las siguientes limitaciones: a) Hasta 5 kms., hasta 35.000 ptas/curso escolar.

b) De 6 a 10 kms., hasta 70.000 ptas/curso escolar.

c) De 11 a 20 kms., hasta 95.000 ptas/curso escolar.

d) De 21 a 30 kms., hasta 130.000 ptas/curso escolar.

e) Más de 31 kms., hasta 200.000 ptas/curso escolar.

Decimoctavo.--Los Directores de los Centros Educativos informarán al Servicio Provincial de Educación y Ciencia sobre las circunstancias que concurran en relación con la asistencia irregular al centro docente del alumnado beneficiario de las Ayudas Individualizadas al Transporte. Cuando un alumno no asista al centro por un periodo superior a 20 días lectivos en el mismo curso escolar, la ayuda a percibir será proporcional al numero de jornadas de efectiva asistencia al centro.

Decimonoveno.--La liquidación del importe correspondiente de estas ayudas a los beneficiarios se realizará por resolución del Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia correspondiente a través de los centros docentes en los que el alumnado curse sus estudios.

Vigésimo.--La justificación de la percepción de las ayudas se realizará mediante relación certificada del Director del Centro Educativo correspondiente, en la que consten los datos del beneficiario, los de su padre, madre o representante legal, la cuantía de la ayuda percibida y la firma del padre, madre o representante legal. Este último requisito podrá ser sustituido por el resguardo de la transferencia realizada por el centro docente a la cuenta bancaria del perceptor final de la ayuda. La relación certificada, junto a los comprobantes de transferencia, será remitida por el Director del centro docente al Servicio Provincial de Educación y Ciencia para su tramitación.

Vigesimoprimero.--Se atribuye a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia la competencia para conceder, previo informe de la Inspección de Educación, otras ayudas complementarias, que con carácter excepcional estén sujetas a situaciones específicas que concurran en la escolarización de determinados alumnos, para garantizar el derecho a la educación.

En este supuesto, la concesión de las ayudas deberá atenerse a lo establecido en la presente Orden.

Convocatoria de ayudas para transporte escolar de niveles no obligatorios de enseñanzas no universitarias Vigesimosegundo.--El Departamento de Educación y Ciencia podrá realizar anualmente una convocatoria de ayudas individualizadas para el transporte escolar del alumnado de los niveles no obligatorios de enseñanzas no universitarias, que cursen sus estudios en centros públicos dependientes del mismo Departamento, complementaria a la convocatoria general de becas que realiza para cada curso escolar el Ministerio de Educación y Cultura.

Disposiciones comunes Vigesimotercera.--Los Directores de los centros docentes públicos velarán por que las garantías establecidas en la presente Orden se extiendan al conjunto del alumnado que necesite recibir la prestación de este servicio. Por ello, concluido el periodo ordinario de admisión de alumnos, y, en todo caso, antes del 31 de mayo, remitirán al Director del Servicio Provincial la propuesta provisional de necesidades del servicio de transporte escolar para el curso siguiente, que deberá ser confirmada tras el cierre de los plazos ordinarios de matrícula.

Vigesimocuarta.--Los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia elaborarán la programación del servicio de transporte escolar para el curso siguiente, que deberá ser presentada al Departamento de Educación y Ciencia, Dirección General de Renovación Pedagógica, antes del 15 de junio de cada año.

Vigesimoquinta.--Los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia supervisarán la calidad de la prestación del servicio de transporte escolar.

Disposiciones finales Primera.--Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

Segunda.--Se faculta al Director General de Renovación Pedagógica para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

Tercera.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Cuarta.--Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Quinta.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2000.

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO